Durante los últimos años ha cambiado mucho la reglamentación de los instaladores de gas (al igual que ocurrió con los instaladores RITE y los frigoristas), además, se han añadido certificaciones nuevas como la de “Agente de puesta en marcha” que ha contribuido a que muchas personas no tenga muy claro para que son válidos cada uno de ellos.
Lo primero que tenemos que saber es que ya no existe el famoso “Carnet de instalador de gas”. Ahora existe una certificación que es emitida bien por la Dirección General de Industria Energía y Minas de Madrid o por una entidad certificadora independiente.
En segundo lugar deberemos conocer que ni siquiera es necesario disponer de esa habilitación de Industria o entidad certificadora sino que es posible ejercer la profesión obteniendo un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ENAS0110 “Montaje, Puesta en Servicio, Mantenimiento, Inspección y Revisión de Instalaciones Receptoras y Aparatos de Gas”.
Si disponemos de una habilitación como instalador de gas nos puede resultar interesante obtener una certificación como Agente de puesta en marcha que nos permite trabajar con equipos de potencia superior. Hay que realizar un curso y un examen ante entidad certificadora u obtener el Certificado de Profesionalidad de nivel 2 anteriormente nombrado.
En resumidas cuentas tenemos las siguientes categorías de instaladores:
– Instalador de gas cat. C (IGC): la más baja categoría y que permite trabajar (de forma resumida) en el interior de locales y viviendas
– Instalador de gas cat. B (IGB): la más común y habilita para trabajar en lo que la IGC y además en instalaciones comunes de edificios.
– Instalador de gas cat. A (IGB): la más alta categoría y que habilita lo mismo que el de IGB y añade (entre otras cosas) acometidas enterradas.
Las categorías se adquieren haciendo un curso y examinándose bien ante Industria o Entidad Certificadora. Con el Certificado de Profesionalidad de gas se obtiene automáticamente la categoría IGB.
Con respecto a Agente de puesta en marcha, las categorías son:
– APMR (APM-CD) Agente de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos a gas: Permite realizar esas operaciones en equipos de más de 24,4 Kw en los que el instalador no está autorizado.
– APMR-AD (APM-CD): Agente de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación por cambio de familia de aparatos a gas: Permite lo mismo que el anterior además de hacer los cambios de gas natural a butano/propano o viceversa.
Estas acreditaciones se obtienen por medio de curso y examen ante entidad acreditadora o bien con el Certificado de Profesionalidad con el que se obtiene de forma directa el de grado superior.
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Hola buenas tardes,
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Gracias, un saludo.
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Hola,¿si ya tuviera el certificado profesional de nivel 2 equivalente al ig-b estaría exento de hacer el examen para conseguir el carnet?
Si tiene el CP ENAS0110 ya estaría habilitado como instalador de gas. En las CCAA que conozco que no exigen ningún examene extra, de todas maneras puede cosultar en si CCAA.
BUENOS DÍAS
ENTONCES CON EL ENAS0110 CUAL CONSEGUIRÍA ¿CATEGORÍA A O B?
Categoría B