Mucha gente tiene la duda acerca de cada cuanto tiempo deben realizarese las inspecciones de gas y las revisiones o mantenimiento de los distintos elementos de una casa. Vamos a intentar aclararlo en esta entrada.
En España existen dos tipos de instalaciones de gas: gas canalizado (gas natural o butano, propano canalizado) o gas envasado en bombonas (GLP´s o gases licuados del petróleo: butano, propano, etc. principalmente) y una gran mayoría de viviendas no saben que revisiones pasar ni con que periodicidad.
El titular de la instalación (lo que se conoce como “el dueño de la casa”) o los usuarios (que puede no coincidir si p. ej. el inmueble estuviera alquilado) son los responsables del mantenimiento y conservación así como de usarlo adecuadamente .
En los hogares con gas canalizado:
- Cada 5 años hay que realizar una inspección periódica. La inspección deberá ser abonada por el cliente y lo realizará la empresa suministradora del gas..
En las viviendas con gas envasado:
- Se hará también cada 5 años pero será el titular quien deberá buscar una empresa instaladora habilitada para que realice la revisión y asumir el coste. Hay libertad para elegir la empresa y hay libertad de precios por lo que es conveniente .
Pero no hay que realizar solo revisiones, el usuario tiene que realizar además un mantenimiento periódico de todas las instalaciones de calefacción y climatización y de producción de ACS tal y como establece el RITE.
Los casos son los siguientes:
- Calentadores a gas de Pn inferior o igual a 24,4 Kw, cada 5 años.
- Calentadores de gas de Pn superior a 24,4 Kw e inferior o igual a 70 Kw, cada dos años.
- Calderas murales a gas de Pn inferior o igual a 70 Kw, cada dos años.
- El resto de instalaciones de calefacción que funcionan con gasóleo, electricidad o biomasa, y con Pn igual a 70 Kw, como mínimo anual.
Hay que tener en cuenta que nos obligatorio (en instalaciones individuales de menos de 70 Kw) tener un contrato de mantenimiento. Algunas compañías engañan diciendo que es obligatorio. Simplemente cuando llegue el momento se realiza el mantenimiento y es suficiente. Eso sí, al igual que en los casos anteriores, el titular debe abonar las operaciones.
Esperemos que hayamos resuelto vuestras dudas.
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