Durante la jornada del día 7 de Mayo se celebró en Móstoles una jornada técnica donde un Técnico de JUNKERS se desplazó hasta nuestro Centro para impartir una jornada teórico-práctica y responder, a los alumnos del Certificado de profesionalidad de gas ENAS0110, todas las dudas que pudieran surgir.

El hecho de transformar una caldera o calentador de gas de tipo de combustible (gas natural GN) a Gases Licuados del Petróleo (butano o propano GLP) es una operación delicada que todos los instaladores de gas deben aprender en los cursos en los que se están formando.

Queremos agradecer a D. Dimas el buen hacer y la profesionalidad que demostró durante las horas que estuvo exponiendo y realizando la adecuación por cambio de combustible.

Al mismo tiempo debemos recordar lo que dice Industria acerca de estas transformaciones:

La caldera debe estar homologada y disponer de la marca CE así como una declaración de conformidad del fabricante, según la Directiva sobre los aparatos a gas.

El local donde se sitúe la caldera debe ser conforme al nuevo combustible y cumplirá con lo establecido en el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y su Instrucción Técnica Complementaria ICG 07, aprobados mediante Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Prestando especial atención a cumplir la norma UNE 60670 (UNE 60601 si la caldera tiene más de 70 Kw)

Los sistemas de evacuación (o chimeneas) de los productos de la combustión, si son compatibles, no es necesario su sustitución. La caldera después de transformada deberá tener un rendimiento superior al 80%.

¿Qué documentación se debe aportar/registrar en Industria? Va a depender de la potencia del equipo:

1. Calderas de potencia útil nominal menor o igual a 70 Kw.

Si nos limitamos a cambiar el quemador/ inyectores y elementos de la caldera para sustituir el combustible pasando a emplear un combustible gaseoso, de acuerdo con lo establecido en el RITE, no es necesario ningún registro ni documentación.. El usuario mantendrá en su poder la documentación de la reforma y la factura de la transformación.

2. Instalaciones de potencia útil nominal superior a 70 Kw.

Requerirá de la elaboración de un proyecto sobre la reforma, en la que se justifique el cumplimiento de las exigencias del RITE y demás normativa.