Se ha publicado recientemente (en concreto el día 31 de octubre de 2015) en el BOE el RD 984/2015 de 30 de octubre una modificación del Reglamento de Gas por el que se crea un nuevo campo de actuación de las empresas instaladoras en las inspecciones obligatorias de este tipo de instalaciones
Hasta este año las distribuidoras (Gas Natural, Repsol Butano, Cepsa, etc.) eran las únicas que podían realizar las inspecciones periódicas en las instalaciones de gas canalizado, pero con este nueva normativa, se crea el nuevo procedimiento y situación para que las empresas instaladoras habilitadas puedan realizar, también, la inspección periódica obligatoria en las instalaciones alimentadas desde una red de distribución (gas canalizado).
Podemos resumir el procedimiento como sigue:
– Las compañías distribuidoras deberán comunicar a las personas con quien mantengan el contrato de suministro (o a los usuarios) 3 meses antes de la fecha de caducidad de la anterior que deben realizar la inspección periódica obligatoria y deberá informar explícitamente que puede realizarla (si lo desea) por una empresa instaladora a su elección. Si no la realiza en el periodo indicado, la propia distribuidora se encargará de la inspección.
– Si el cliente opta por hacer la inspección a través de una empresa instaladora habilitada, será la propia empresa la que, dentro del plazo comunicado con como mínimo 45 días de antelación, deberá ejecutarla y remitir el certificado de inspección (o en su caso el informe de anomalías) a la distribuidora a través de una aplicación telemática, entregando al mismo tiempo una copia en formato papel al titular de la instalación y se quedará otra copia en su poder.
– Si por el contrario la empresa instaladora detecta un fallo grave que no pueda ser solucionada inmediatamente, deberá proceder a cortar el suministro de gas y precintar la parte de la instalación o aparato con defecto grave. Si necesitara cortar la llave de acometida principal deberá avisar de forma inmediata a la distribuidora para que proceda.
El personal que realice las inspecciones se indica que tiene que estar en posesión del certificado de instalador de gas, mínimo C para las instalaciones individuales, o mínimo B, para las instalaciones comunes.
Es muy importante indicar que la empresa instaladora que realice la inspección NO puede arreglar los defectos encontrados para mantener la independencia e imparcialidad de la inspección.
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