Todas las empresas mantenedoras deben notificar a los clientes con los que tienen suscrito un contrato de mantenimiento de que es obligatorio pasar un“Control de la inspección de eficiencia energética” de la instalación térmica objeto del contrato, ya sea de calefacción, climatización o energía solar térmica.
Este control de la inspección periódica se rige por el Artículo 9 del Decreto 10/2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad deMadrid y tendrá que ser realizado por un agente habilitado, es decir:
a) Entidades de inspección y control industrial (EICI).
b) Técnicos titulados en el ámbito de las instalaciones térmicas (RITE) que dispongan de un certificado de cualificación individual expedido por una entidad de certificación de personas (entidad acreditadora) y que hayan solicitado su habilitación.
Existe un calendario a cumplir y comienza por las instalaciones más antiguas. En concreto:
Las instalaciones térmicas que realizaron su puesta en servicio antes del 1 de enero de 1981 tendrán que realizar el control de la inspección antes del 10 de agosto de 2015, independientemente del tipo de combustible que se consuma en la instalación.Es obligatorio notificar al cliente la obligatoriedad con al menos un mes de antelación por lo que deberá realizarse a muy tardar el 10 de Julio de 2015.
El hecho de no realizar esta comunicación por parte de las empresas mantenedoras representaría un incumplimiento del Decreto 10/2014 de la Comunidad de Madrid.
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