Todos hemos oido hablar de las restricciones que existen a la hora de colocar la unidad exterior (donde se sitúa el compresor) en las fachadas a la calle, patios interiores, etc. Producen muchas molestias, ruido, calor, ocupan espacio, etc. Pero… ¿Puedo instalarlo en la azotea o en la terraza comunitaria?

La respuesta es SI y NO a la vez. ¿Como es posible?

La Ley de Propiedad Horizontal indica que NO podemos instalarlo si alteramos la configuración, las instalaciones  o estado exterior de la terraza o azotea. Lo anterior nos quiere decir que NO podríamos instalar la unidad exterior sin permiso previo de la Comunidad de vecinos.

Sin embargo, existen dos excepciones:

–          Que esté expresamente permitido los Estatutos de la Comunidad de la Comunidad de Vecinos.

–          Que el propio inmueble tenga realizada una preinstalación previa de las tuberías y cableado del aire acondicionado.

En edificios de características especiales o singulares deberemos siempre (incluso con permiso de la Comunidad de vecinos) dirigirnos al ayuntamiento por si existiera algún tipo de protección del mismo.

De cualquier manera hay que informarse siempre ante la Comunidad de Vecinos y ante el ayuntamiento de la localidad a fin de conocer la normativa existente.