Se acerca la temporada de invierno y debido a ello muchas comunidades de vecinos e incluso particulares se plantean la sustitución de la caldera o bien el cambio de combustible de la misma. El gasto en calefacción se puede reducir drásticamente con el uso de calderas más eficientes.

La adaptación de antiguas calderas a sistemas menos contaminantes (y con mejore rendimiento energético) como pueden ser el gas o la biomasa plantea una serie de dudas acerca de cómo realizar la puesta en servicio, los requisitos a cumplir y/o la documentación necesaria.

Desde DCD Formación queremos ayudar a los instaladores, a quien haya realizado un curso y a todos los usuarios de instalaciones térmicas a solucionar las dudas que puedan surgir en la instalación, mantenimiento y uso de las mismas.

El RITE y las distintas notas informativas de la Dirección General de Industria Energía y Minas nos indican los procesos a seguir.

Cambio a combustible gaseoso (procedente de líquido u otro tipo de gas):

  1. Instalaciones de potencia útil nominal inferior o igual a 70 kW.

Si la actuación se limita al cambio del quemador/ inyectores y otros accesorios de la caldera para sustituir el combustible pasando a emplear un combustible gaseoso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.11del RITE, no requerirá registro de la memoria elaborada para la modificación de la instalación térmica.

El titular o usuario conservará la documentación de la reforma, que comprenderá como mínimo la factura de la transformación del aparato para el cambio de combustible.

  1. Instalaciones de potencia útil nominal superior a 70 kW.

El cambio del quemador/ inyectores y otros accesorios de la caldera para emplear otro tipo de combustible gaseoso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del RITE, requerirá de la elaboración de un proyecto sobre el alcance de la reforma, en la que se justifique el cumplimiento de las exigencias del RITE y la normativa vigente que le afecte en la parte reformada.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 24 del RITE y en la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, antes de la puesta en servicio de la instalación se deberá proceder a su registro.

Cambio a combustible sólido/biomasa (procedente de líquido):

La intervención para emplear un combustible sólido en lugar de líquido requiere de intervenciones sobre otros elementos de la instalación además del aparato con lon que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del RITE, requerirá de la elaboración de un proyecto o memoria (según la potencia) sobre el alcance de la reforma, en el que se justifique el cumplimiento de las exigencias del RITE y la normativa vigente que le afecte en la parte reformada.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 24 del RITE y en la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, antes de la puesta en servicio de la instalación se deberá proceder a su registro.

Instalación térmica nueva:

En aquellos casos en que se trate de una instalación térmica nueva, ya sea por que el edificio (o parte del edificio, como vivienda o local) no disponía anteriormente de instalación térmica (ej: confort térmico basado en emisores móviles, eléctricos o de gas) o porque sea una reforma integral de la anterior instalación térmica (ej: sistema basado en equipos de expansión directa, sistema basado en emisores eléctricos fijos, etc.), tal y como se establece en el artículo 24 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE 2007) aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y en su desarrollo reglamentario en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid mediante la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, para el suministro regular de energía se debe presentar a la compañía suministradora el certificado de instalación diligenciado por la Entidad de Inspección y Control Industrial que elija el titular de la instalación.

Sustitución de la instalación térmica centralizada (P> 70kW) de un edificio existente por instalaciones térmicas individuales.

Cuando en un edificio existente que dispone de una instalación térmica centralizada dicha instalación se sustituye por instalaciones térmicas individuales esta actuación se trata de una reforma integral de la instalación térmica y, por tanto, a las nuevas instalaciones les será de aplicación de manera íntegra el RITE con las excepciones expresas que recoge dicho reglamento para los edificios existentes. Por tanto, la potencia de la nueva instalación térmica del edificio vendrá dada por la suma de las potencias de las instalaciones individuales y, en caso de que resulte ser superior a 70 kW habrá de redactarse proyecto y se deberá contar con director de obra e inspección previa a la puesta en servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del RITE y en la Orden 9343/2003, de1 de octubre.

Para el suministro regular de energía a las instalaciones térmicas será necesario presentar a la compañía suministradora (distribuidora en caso de que se trata de generadores de calor a gas) el certificado de instalación diligenciado por la EICI. En cuanto a las exigencias reglamentarias que serían de aplicación, se debe señalar que al tratarse de un edificio existente podría acogerse a las condiciones particulares que se prevén en el reglamento, por ejemplo, para la evacuación de productos de la combustión.

En lo relativo a la contribución de calor renovable o residual, sólo será exigible cuando se trate de un edificio sometido a reforma. Sin embargo, al modificarse la generación y distribución del calor, tanto los emisores, sistemas de control (válvulas termostáticas, termostatos, etc.) aislamientos y rendimiento mínimos de los generadores de calor habrán de diseñarse y ejecutarse en cumplimiento de lo establecido en el RITE.