Lo primero que debemos conocer son los trabajos relacionados que se han considerado esenciales y, por lo tanto, no tienen restricción alguna. Son los siguientes:
- Los que presten servicios de mantenimiento y reparación de averías urgentes
- Los que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua
Por lo tanto, los autónomos y los trabajadores que se empleen en estos puntos podrán seguir trabajando ya que el permiso retribuido solo será para los trabajadores de régimen general (no para los autónomos) de los servicios no inlcuidos como esenciales.
Por lo anterior, entendemos que las empresas instaladoras mantenedoras de calefacción y ACS podrán seguir trabajando con normalidad mientras que las de climatización, que no incluyan nada de ACS, podrán mantener, pero no instalar. Debe quedar claro que en todos los casos se permiten las reparaciones urgentes.
Con respecto al mantenimiento la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha indicado lo siguiente:
En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma.
Por otra parte, las actividades de evaluación de la conformidad y mantenimiento, a las que refiere la reglamentación de seguridad industrial, si bien los plazos quedan suspendidos, la actividad no se encuentra incluida entre las suspendidas por la reglamentación que regula el estado de alarma, por lo que, adoptando las correspondientes medidas de prevención, pueden mantener su actividad.
Por lo tanto:
– Instalaciones que necesiten contrato de mantenimiento (p. ej. RITE >70 kW): Se mantiene todo igual, pero los plazos de periodicidad han quedado suspendidos.
– Instalaciones que no necesiten contrato de mantenimiento (p.ej. RITE hasta 70 kW): Al no ser obligatorio contrato, en caso de tenerlo, se puede rescindir y como la periodicidad ha quedado suspendida de facto, no es necesario.
De cualquier manera, en ambos casos, si el titular de la instalación desea realizar el mantenimiento la empresa instaladora deberá realizarlo con todas las precauciones y EPIS para prevenirse del COVID 19.
Ante cualquier duda es muy recomendable dirigirse a DGIEM o al Ministerio. Éste tiene un página de consultas https://www.mincotur.gob.es/es-es/Paginas/Contacto-Industria-Covid19.aspx muy recomendable.
Los certificados de instalación tampoco serán necesarios de realizar ya que todo el procedimiento administrativo y los plazos han quedado suspendidos.
Por último, recordemos que es obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena y muy recomendable (para los autónomos, con alguna pequeña variación de redacción) llevar la declaración responsable de desplazamiento (firmada y sellada), para poder circular por las vías públicas, que incluimos a continuación:
Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020
D/D.ª ________________________________, con DNI ___________________, actuando como representante de la empresa/empleador __________________________ (CIF/NIF:_____________).
Datos de contacto de la empresa/empleador:
– Domicilio: _______________________________________
– Teléfono: _______________________________________
– Correo electrónico: _______________________________
Declara responsablemente: Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________ es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.
Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.
En ________________________, a ____de ____________de 2020.
FDO: ________________________
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