A mucha gente que necesita el RITE no le agrada la idea de la realización del curso obligatorio de Instalaciones Térmicas en Edificios de 450 horas de duración para la obtención del RITE, no por el curso en sí, sino por la obligatoriedad de tener que pasar un examen final bien ante Industria, bien ante una entidad certificadora acreditada por ENAC. Ese examen y la idea de jugarselo todo a una carta provoca que muchos profesionales renuncien a la obtención del imprescindible carné RITE.

Para esas personas existe una opción que evita la realización de un examen final ante Industria o entidad cerrtificadora oficial y donde las evaluaciones se van realziando poco a poco y con posibilidad de recuperación durante el desarrollo del curso. ¿Como es posible? Os lo explicamos paso a paso:

El RD 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) indica los requisitos para obtenerl el mismo:

«Artículo 42. Requisitos para la obtención del carné profesional.

1. Para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado, las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios.

b.1 Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

a) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento.

b) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento.

c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos de este Reglamento.

b.2 Los solicitantes del carné que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado b.1, deben justificar haber recibido y superado:

b.2.1 Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3.

b.2.2 Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.

c) Haber superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento de este RITE.

2. Podrán obtener directamente el carné profesional, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir el requisito del apartado c), por el procedimiento que dicho órgano establezca, los solicitantes que estén en posesión del título oficial de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo contenido formativo cubra las materias objeto del Reglamento o tengan reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009 o posean una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995 que acredite dichos conocimientos de manera explícita.

3. Los técnicos que dispongan de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento, podrán obtener directamente el carné, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir los requisitos enumerados en los apartados b) y c), bastando con la presentación de una copia compulsada del título académico.»

Si miramos la parte en negrita nos indica que teniendo un certificado de profesionadad que cubra las materia objeto del RITE se obtendrá de forma directa el RITE. Ahora bien, no existe actualmente ningun certifiado de profesionalida que cubra el RITE pero las comunidades autonomas están permitiendo acumularlos para este fin; si vamos a usar este método es imprescindible contactar previamente con la Dirección General o Consejería de Industria de la comunidad autonoma a fin de asegurarse de que se permite la obtención de esta manera  y que Certificados se necesitan.

Las comunidades autonomas están permitiendo la obtención directa del RITE mediante la superación de los siguientes certificados de profesionalidad (hay que hacer los dos) entre otros:

-IMAR0208 «Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción»

-IMAR0408 «Montaje y mantenimiento de instalaciones de caloríficas»

Veamos cuales son las ventajas:

  • No hay eamen final y la evaluación es de forma continua en unidades formativas e incluso hay recuperaciones.
  • Te examinará el mismo docente que te ha dado el curso.
  • Si no tienes experiencia harás precticas en una empresa.
  • Se peude hacer por partes, e incluso modulo a modulo.

Pero como en todo también hay desventajas:

  • Muchas más horas de curso: 380 horas por dos (760 horas) frente a 450 horas.
  • Mayor coste.
  • El tiempo de obtención del carné RITE al finalizar el/los curso/cursos tambien es mayor.

De cualquier manera en ambos casos es el candiadato a la obtención del RITE quient tiene que decidr como lo desea hacer. Rcordemos que son siempre las comuniades autonomas quienes deciden como lo convalidan y con que certiticados de rofesionalidad. Siempre deberemos informarnos previamente.