Mucha gente quiere dedicarse a montar equipos de aire acondicionado y desean saber si pueden o no o hay personas que tras comprar el equipo de A/A dudan acerca de quién se lo puede montar. ¿Un electricista, un frigorista, un fontanero o quién? ¿Lo puede hacer una persona con conocimientos básicos, aunque no se dedique a ello?

La respuesta a todo lo anterior es NO. Los requisitos que se deben cumplir por parte de la persona que puede instalar un equipo split de aire acondicionado son muchos y variados.

Empecemos por partes:

  1. La persona debe pertenecer a una empresa instaladora habilitada RITE (Instalaciones térmicas en edificios) según RD 1027/2007 y en GGFF (gases fluorados) según RD 115/2017.
  2. Esa misma persona deberá tener el certificado personal de manipulador de gases fluorados que permita el montaje del equipo (hasta 3 Kg o para cualquier carga)
  3. En la empresa donde trabaje deberá haber como mínimo una persona con carné RITE que supervise el trabajo y firme la memoria técnica si fuere necesario (equipos de al menos 5 kW de potencia térmica)

La empresa instaladora no tiene por que ser una empresa en el sentido mercantil de la palabra ya que puede ser un trabajador autónomo, es más, en muchos casos todo lo exigido hasta ahora suele recaer en la misma persona. Esa empresa instaladora RITE deberá estar registrada en el organismo competente de Industria de su CCAA antes del comienzo de la actividad.

La propia empresa deberá cumplir también algunos requisitos como disponer de recuperador y botellas para el refrigerante y si produjera residuos (como por ejemplo la recuperación) deberá estar dada de alta en CCAA y tener un contrato con un gestor autorizado de residuos.

Pero ¿Qué ocurre si lo monta una persona que no cumpla con los requisitos anteriores? ¿Como pueden controlar que se cumple y no lo monta cualquier persona?

Empecemos por la segunda pregunta que es mucho más sencilla de responder:

Cualquier empresa que venda un equipo de esas características está debe asegurarse de que el montaje del equipo es efectuado por una empresa habilitada y por ello debe informar al comprador de que su equipo debe ser instalado por una empresa habilitada y en es momento le hará firmar el ANEXO A del que habla el RD 115/2017 y entregará el ANEXO B que el comprador deberá devolver relleno y firmado y sellado por la empresa habilitada.

Si pasado un año desde no se ha entregado esa documentación del cliente informará a Industria quién realizará los trámites necesarios para abrir expediente y denunciar esa instalación.

Pasemos a la primera pregunta:

Cualquier persona que no haga uso de un profesional de una empresa instaladora térmica para montar su A/A, puede ser sancionado y/o multado por la administración competente.

Al mismo tiempo, un profesional que se dedique al montaje de equipos de A/A sin cumplir los requisitos anteriores podrás ser denunciado y/o multado por Industria.

Para finalizar conviene recordar que un profesional al servicio de una empresa habilitada es la mejor garantía para la instalación. Además, todas las empresas habilitadas deben disponer de un seguro de responsabilidad civil que garantice cualquier posible contingencia o siniestro.

Si deseas convertirte en un profesional habilitado con carné RITE u obtener el certificado personal de manipulador de GGFF puedes dirigirte a nosotros en el 916185826 y te damos toda la información necesaria.