Antes de nada, debemos diferenciar las dos categorías en que se dividen los instaladores electricistas:
Instalador electricista en baja tensión categoría básica (IBTB):
Los instaladores esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas de baja tensión, así como instalaciones fotovoltaicas menores de 10 KW y todas las que no sean específicas a la categoría especialista (IBTE) del Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT).
Instalador electricista en baja tensión categoría especialista (IBTE):
Los instaladores esta categoría podrán realizar, mantener y reparar, además de lo que se indica en el apartado IBTB, lo siguiente:
- Instalaciones fotovoltaicas y/o generadoras de baja tensión de 10 o más KW.
- Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
- Sistemas de control distribuido.
- Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
- Control de procesos.
- Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
- Locales con riesgo de incendio o explosión.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
¿Qué necesitamos para obtener esa habilitación?
Debemos saber que, se deben ejecutar las operaciones dentro de una empresa instaladora y poder acreditar alguna de las condiciones siguientes:
- Disponer de un título universitario
- Disponer de un título de formación profesional
- Disponer de un Certificado de Profesionalidad
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral.
Y, por último, lo más importante:
- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación.
Esta última opción es la más rápida y recomendable ya que sin necesidad de estudios, ni de experiencia profesional anterior es posible, en poco tiempo, haciendo un curso y previo examen obtener la certificación que habilita como instalador electricista tanto en la categoría básica como en la especialista.
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¿Qué más necesito para ejercer mi profesión como instalador electricista?
Deberá trabajar en una empresa habilitada o hacerte autónomo o empresa y crear tu propia empresa habilitada cumpliendo los requisitos siguientes:
Lo primero deberás darte de alta en Industria de tu CCAA indicando, entre otras cosas:
- Categoría y/o modalidad.
- Que se cumplen los requisitos del REBT
- Que se dispone de la documentación necesaria
- Que se responsabiliza de las instalaciones que ejecute y/o mantenga de acuerdo con su habilitación.
Además:
- Disponer de una de las vías de habilitación reconocidas.
- Disponer de un Seguro de RC mínimo de 600.000 (Cat. Básica) o 900.000 € (Cat. Especialista)
- Alta en IAE y en SS.
- Mínimo un instalador habilitado contratado (si no es uno mismo).
Y se deben disponer de los siguientes medios técnicos:
CATEGORÍA BÁSICA
- Telurómetro
- Medidor de aislamiento
- Multímetro o tenaza
- Medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual que 1 mA
- Detector de tensión
- Analizador – registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica, con capacidad de medida de las siguientes magnitudes: potencia activa; tensión alterna; intensidad alterna; factor de potencia
- Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales, capaz de verificar la característica intensidad – tiempo
- Equipo verificador de la continuidad de conductores
- Medidor de impedancia de bucle, con sistema de medición independiente o con compensación del valor de la resistencia de los cables de prueba y con una resolución mejor o igual que 0,1 Ω
- Herramientas comunes y equipo auxiliar
- Luxómetro con rango de medida adecuado para el alumbrado de emergencia
CATEGORÍA ESPECIALISTA
Hay que añadir lo siguiente:
- Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red
- Electrodos para la medida del aislamiento de los suelos
- Aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos (para acreditar la especialidad concreta)
Es obligatorio, asimismo, tener los equipos de protección individual (EPIs) y otros materiales y/o equipos que las normativas aplicables puedan obligar.
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