El BOE el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, publicado el 8 de marzo de indica las condiciones que se deben exigir las instalaciones frigoríficas. Estas condiciones que deben cumplir se incluyen en los requisitos necesarios acerca de la seguridad de las personas y los bienes, y a fin de la proteger el medio ambiente. Esta normativa conocida como RSIF es el Reglamento sobre seguridad en instalaciones frigoríficas junto a sus diecinueve instrucciones técnicas IF.

Recordemos que las instalaciones frigoríficas son aquellas no afectadas por el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE) y sus correspondientes IT, es decir, las que no tienen por misión asegurar el confort de las personas como ocurre con las instalaciones de frio de sistemas agrícolas, comerciales y/o industriales.

Se considerará que cumplen los requisitos anteriores las instalaciones que:

  • Cuando las instalaciones hayan sido realizadas de conformidad con las prescripciones del RSIF.
  • Se hayan realizado con un método alternativo al que indica el RSIF pero sean como mínimo equivalentes. En todo caso deberán ser documentados y justificados esos cambios.

Aparte del RSIF las instalaciones deberán cumplir con cualquier reglamento que les pueda ser de aplicación como el RITE, REBT o la normativa de la Legionella entre otros; además todos los equipos deberán venir etiquetados con el marcado CE.

Las instalaciones de menor potencia inferior a 100 kW, 30 kW comprensores o equipos compactos con refrigerantes de alta seguridad (L1) conocidas como Nivel 1 no necesitan proyecto y simplemente hay que presentar una breve memoria técnica realizada por el profesional frigorista.

Las instalaciones frigoríficas de Nivel 2 (todas las que no sean Nivel 1) necesitarán de un proyecto suscrito por un técnico titulado competente. Deberán ser, al mismo tiempo, supervisadas por un Director de instalación.

Tras la instalación y realizadas las pruebas de la misma y antes de la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación:

  • Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación finalmente realizada.
  • Las instalaciones de Nivel 2 requerirán, además del proyecto, el certificado técnico de dirección de obra.
  • El certificado de la instalación.
  • Certificado de instalación eléctrica.
  • Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión.
  • En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido.

Recordamos que para crear una empresa frigorista de instalación o mantenimiento es necesario estar en posesión de habilitación como Profesional Frigorista.

La mejor manera de obtener esa habilitación es realizando un curso de Montaje y Mantenimiento de instalaciones frigoríficas con el que además de la titulación oficial se consigue el Certificado de manipulador de gases fluorados para equipos con cualquier carga de refrigerante.

Si estás interesado contacta con nosotros en el 916185826 o manda un email a info@dcdformacion.com