La directiva 2012/27/UE de eficiencia energética de la Comunidad Europea, establece la fecha de 31 de diciembre de 2016 como fecha tope para que estuviesen instalados en las instalaciones térmicas comunitarias. Ahora bien, toda normativa europea debe ser traspuesta a la normativa nacional de cada país para que sea efectiva esa obligación, es decir, hay que crear un reglamento que lo contemple.

Esto todavía no se ha producido en España, a día de hoy, y no será obligatorio mientras no se produzca. Debido a las dudas que se han producido, la Dirección Generla de Industría, Energía y Minas ha publicado el pasado 6 de Abril de 2016 una nota informativa acerca de  LA CONVENIENCIA DE DOTAR A LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN CENTRALIZADAS DE SISTEMAS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE CONSUMOS …” de la que publicamos un extracto a continuación:

“En edificios de nueva construcción, desde que en 1999 entró en vigor del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) aprobado mediante Real Decreto 1751/1998, de 16 de julio,la instalación de cada usuario de un edificio con sistema de calefacción centralizada debe disponer de un contador que permita repartir los costes de acuerdo con el consumo.

En cuanto a los edificios existentes, el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética impone varias obligaciones relacionadas con la contabilización individualizada de los consumos de energía, entre ellas la relativa a la energía térmica de los sistemas de calefacción centralizados. Se pretende que el consumidor tenga derecho a pagar en función de lo que gasta y a conocer su consumo de manera periódica para poder adecuar el uso que hace de la energía.

Esta directiva debería haberse transpuesto en junio de 2014, pero todavía no se ha aprobado el Real Decreto que la transpondrá en lo relativo al derecho al reparto de gastos de calefacción centralizada de manera individualizada.

Las medidas anteriores no son nuevas en otros países de nuestro entorno ya que llevan varias décadas aplicándose con éxito para fomentar el ahorro y la eficiencia energética en el sector residencial.

Por tanto, aunque no sea obligatorio desde el punto de vista normativo a día de hoy, en edificios existentes con instalaciones de calefacción centralizada es muy aconsejable la instalación de repartidores de costes junto con válvulas termostáticas en los radiadores, puesto que es una medida de gran racionalidad técnica y rentabilidad económica.”