La actualización introducida por el Real Decreto 732/2019, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, y más concretamente la Sección HE 4 (Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria) permite la utilización de sistemas de energías renovables y residuales alternativos (ej: calderas de biomasa o sistemas de cogeneración) a la energía solar térmica.
El Real Decreto entró en vigor el 28 de diciembre de 2019. Las modificaciones introducidas por el RD serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
¿Qué cambia fundamentalmente?
- Se establece una contribución mínima de energía renovable a instalar y esta deberá ser de al menos el 50% de las necesidades anuales en servicios para ACS y climatización de piscinas cubiertas.
Se elimina las zonas climáticas por radiación y eso es porque no solo se tendrá en cuenta la energía solar térmica, si no se permite emplear también cualquier fuente energética de carácter renovable. Dentro de estas energías renovable se introduce los sistemas frigoríficos en su modo bomba de calor para la preparación de ACS (Aerotérmia).
La definición de energía aerotérmica es: «energía almacenada en forma de calor en el aire ambiente».
Debido a que las bombas de calor destinadas a la producción de ACS y/o climatización de piscina mayoritariamente son accionadas eléctricamente, para poder ser considerada contribución renovable, se les exige un rendimiento medio estacional (SCOP) superior a 2,5.
Ejemplo recogido en la nueva sección HE-4
Es necesario resaltar que, en el caso particular de las bombas de calor, conforme se establece la Directiva de Energías Renovables (2009/28/CE), no toda la energía generada por ellas puede considerarse como energía renovable. Conforme a lo establecido en el Anejo VII de dicha Directiva, la energía procedente de fuentes renovables (ERES) se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
ERES=Qusable*(1-1/SCOP)
Siendo:
Qusable : Calor útil total estimado proporcionado por la bomba de calor;
SCOP : rendimiento medio estacional.
Por ejemplo, si disponemos de una demanda energética total de ACS correspondiente a 1.000 kWh, una bomba de calor que disponga de un valor de SCOP de 2,5, que produzca el 100 % de la demanda de ACS proporcionaría la siguiente energía Renovable:
ERES= Qusable*(1-1/ SCOP) = 1.000 kWh *(1-1/2,5)=600 kWh
Es decir, que la bomba de calor daría una contribución renovable de un 60 % sobre la demanda total de ACS.
Si la bomba de calor produjera solo el 50 % de la demanda de ACS, es decir, 500 kWh, la ERES sería:
ERES= Qusable*(1-1/ SCOP) = 500 kWh *(1-1/2,5)=300 kWh
Es decir, que la bomba de calor daría una contribución renovable de un 30 % sobre la demanda total de ACS.
El 100 % de la energía generada por instalaciones como las de energía solar térmica o biomasa, por ejemplo, debe considerarse como energía renovable.
- Desaparece por completo de esta sección cualquier referencia al diseño, dimensionado, ejecución, y mantenimiento de la instalación solar térmica. Las normas UNE, ISO ó los documentos reconocidos nos servirán de gran ayuda para establecer esos criterios técnicos que desaparecen
Antonio Fernández Rastrollo
DCD Formación
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