Todos sabemos que el campo de actuación del RITE son las instalaciones térmicas, entendiéndose como instalaciones térmicas las siguientes:

  • Calefacción.
  • Refrigeración.
  • Producción de ACS (Agua caliente sanitaria)
  • Ventilación.

Debe quedar claro que los sistemas anteriores deben ser para el confort térmico e higiene de las personas por lo que estarán excluidos cualquier sistema de tipo comercial, industrial o agrícola en la parte que no corresponda a las personas.

Si bien la parte de calefacción, refrigeración y producción de ACS son sistemas muy conocidos poca gente tiene conocimiento de que según el RITE y el CTE (código técnico de la edificación) se debe asegurar la calidad de aire interior de las estancias. Ahí el RITE obliga a contar con un sistema de ventilación que produzca un caudal de aire exterior que al introducirse en la estancia diluya y desplace los contaminantes que se pudieran producir.

De la misma forma, a fin de evitar sobrepresiones y conseguir una mayor rapidez de debe proveer un sistema de extracción que expulse hacia el exterior (o retorne a otras estancias según la calidad del aire) ese aire viciado.

Para edificios de viviendas deberemos tener en cuenta el CTE en su documento HS3 y el RITE se aplicará a cualquier otro tipo de edificio. En estos últimos casos el RITE distingue entre distintas calidades de aire interior, a saber:

  • IDA 1, aire de óptima calidad. Se debe conseguir en hospitales, consultas médicas y guarderías.
  • IDA 2, aire de buena calidad. Se usará en oficinas, residencias, zonas comunes en hoteles y similares, museos, bibliotecas, colegios y otras zonas como las piscinas.
  • IDA 3, aire de calidad media. Se mantendrá en los edificios comerciales, cines, teatros, las habitaciones de hoteles, bares, en los centros de hostelería en general, los gimnasios y otros espacios de ocio.
  • IDA 4, aire de baja calidad. No es aceptable como norma general.

Para calcular el caudal de aire exterior necesario el RITE proporciona distintos métodos, aunque el más usado es el cálculo por número de personas. A continuación, enumeramos los valores necesarios en litros/segundo:

  • IDA 1 20 l/s por persona
  • IDA 2 12,5 l/s por persona
  • IDA 3 8 l/s por persona
  • IDA 4 5 l/s por persona

Veamos un ejemplo:

Calculemos el caudal de aire exterior para un aula con 15 alumnos y el profesor.

En primer lugar, comprobamos que IDA 2 es la calidad de aire necesaria por lo que multiplicaremos 16 personas por 12,5 l/s por persona que nos dan 200 l/s.

Estos requisitos serán obligatorios para cualquier edificio de nueva construcción y estarán afectados por el RITE si bien es recomendable la actualización de los edificios más antiguos a fin de favorecer una óptima calidad del aire.

Recordemos que el RITE obliga, también, a que todo el aire del exterior debe ser introducido previamente filtrado y con el número de filtros y calidad de los mismos según la calidad de aire exterior ODA.

Por último, debemos indicar que para realizar cualquier instalación de este tipo debe ser efectuada por una empresa habilitada en instalaciones térmicas en edificios y que debe contar siempre con una persona con el carné RITE para supervisar el montaje de la instalación.