Muchos instaladores o mantenedores RITE, frigoristas o los que han realizado algún curso para la obtención del certificado de manipulador de gases fluorados se quejan de lo dispersa que está la normativa y que no les queda claro cuál es la que está en vigor.
La normativa y reglamentación comienza con la firma de los protocolos a nivel internacional como el de Montreal (en el que se trataba el problemas de los gases clorados CFC y HCFC) o el Kyoto ( gases fluorados HFC) auspiciados por las Naciones Unidas. En ellos se trataron los problemas que se producen por el uso de los distintos gases: Agotamiento de la capa de ozono y el calentamiento de la atmosfera por efecto invernadero.
Luego para cumplir el protocolo de Kyoto, la UE publicó el Reglamento (CE) nº 842/2006, a fin de regular el uso de gases fluorados que producen el efecto invernadero, así se controlaron los HFC (hidrofluorocarbonados como el R410A o el 407C por citar a los dos más usados en climatización).
Con ese reglamento reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero cubiertos por el Protocolo de Kyoto. ¿Cómo? Obligando a recuperar los gases y evitando en la medida de lo posible su emisión a la atmosfera por fugas. Crea, por primera vez, la obligación de obtener una certificación del personal como manipulador de gases fluorados y las condiciones de reconocimiento mutuo entre los distintos países de UE.
Así se aprobó el Reglamento (CE) nº 303/2008 de la Comisión de 2 de abril por el que se establecen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de empresas y personal en lo que se refiere a los equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.
Se reguló también el control de las fugas y los etiquetados con el Reglamento (CE) nº 1494/2007 de la Comisión de 17 de diciembre, sobre la forma de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados y el Reglamento (CE) nº 1516/2007 de la Comisión de 19 de diciembre por el que se establecen los requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aires acondicionados y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.
Posteriores reglamentos (como el Reglamento (UE) no 517/2014) y otras directivasse han aprobado también, pero debemos saber que las directivas europeas no son de obligado cumplimiento hasta que se realice su trasposición a la normativa nacional mediante Real Decreto, o similar.
Finalmente el Gobierno de España adapto esa normativa europea a la normativa nacional mediante el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, que complementa la reglamentación existente en esta materia y cuyo objetivo es minimizar las emisiones de fluidos organohalogenados. Este Real Decreto es la normativa de referencia y la reglamentación de obligado cumplimiento.
Buenos días,
Señalar que los Reglamentos Europeos son de carácter vinculante desde el momento de su publicación, al igual que las Decisiones.
Las que deben ser traspuestas por los Estados Miembros para que sean de aplicación, son las Directivas.
Efectivamente, muchas gracias por la aclaración.